Términos Comerciales

Términos generales que rigen la prestación de servicios profesionales de Aniaforge. Estos términos se anexan al Acuerdo de Servicios específico firmado con cada cliente.

1. Identidad del prestador

Importante: ninguna propuesta comercial, cotización o contrato se firma sin que el cliente conozca previamente la identidad legal completa del prestador. La reserva aplica únicamente a la divulgación pública en el sitio web.

2. Naturaleza de los servicios

Aniaforge presta servicios profesionales independientes en las siguientes áreas:

Aniaforge actúa como contratista independiente. No existe relación laboral, de subordinación, jerárquica ni de representación con el cliente. El cliente no adquiere obligaciones patronales hacia Aniaforge ni hacia su co-operador independiente, conforme a los artículos 20 al 23 de la Ley Federal del Trabajo. Cada parte mantiene su propia responsabilidad fiscal, laboral, de seguridad social y de cumplimiento normativo de manera independiente.

3. Contratación

La prestación de servicios se formaliza mediante:

Las conversaciones preliminares, propuestas no firmadas y cotizaciones expiradas no generan obligaciones contractuales para ninguna de las partes.

Conservación de mensajes de datos

Aniaforge conserva los Acuerdos de Servicios firmados digitalmente, NDAs y demás mensajes de datos contractuales conforme a la NOM-151-SCFI-2016 (Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos), por un plazo mínimo de 10 años desde la firma. Los mensajes se almacenan en infraestructura cifrada con respaldo redundante y sello de tiempo cuando aplique.

4. Modelo de pago y facturación

Estructura general

Forma de pago

Facturación

Al iniciar la relación contractual y previo al primer pago, el prestador formaliza el régimen fiscal correspondiente ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y emite Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) conforme a la normativa fiscal mexicana vigente. La emisión del CFDI se realiza al recibir cada pago confirmado. Los datos fiscales del prestador se entregan al cliente como parte del paquete de Acuerdo de Confidencialidad (NDA) bilateral, previo a la firma de cualquier propuesta comercial.

Mora

Los pagos no realizados dentro del plazo acordado generan interés moratorio equivalente al TIIE a 28 días más 4 puntos porcentuales anuales, calculado por días naturales de mora, conforme al artículo 362 del Código de Comercio.

Facturación a clientes domiciliados fuera de México

Para clientes con domicilio fiscal fuera del territorio mexicano (otros países de LATAM, EE.UU., Europa), el CFDI se emite con los códigos correspondientes a residente extranjero conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y al Anexo 20 del Reglamento del CFF. Las retenciones aplicables se ajustan al convenio para evitar la doble imposición vigente entre México y el país de residencia del cliente, cuando aplique. El cliente extranjero deberá proveer la documentación de residencia fiscal correspondiente para que pueda aplicarse el convenio.

5. Criterios de aceptación

Antes de iniciar el proyecto, las partes acuerdan por escrito:

Ventana de aceptación

Una vez entregado el proyecto o fase:

6. Cambios de alcance

Toda solicitud que implique modificación al alcance originalmente acordado requiere un proceso formal:

Aniaforge no realizará trabajos fuera del alcance sin acuerdo previo, ni asumirá costos adicionales no acordados por escrito.

7. Garantía de entrega

Si Aniaforge no cumple los criterios de aceptación firmados en la fecha límite acordada, no facturará el saldo pendiente.

El anticipo recibido se devolverá íntegramente al cliente o, a elección de este, se aplicará a una nueva propuesta dentro de los siguientes 90 días.

Esta garantía no aplica cuando el incumplimiento se deba a:

8. Garantías y limitaciones

Lo que Aniaforge garantiza

Lo que Aniaforge no garantiza

9. Propiedad intelectual

A partir del pago completo del proyecto o fase correspondiente:

Aniaforge retiene la titularidad sobre:

Aniaforge puede referenciar el caso de manera anonimizada (sin nombre del cliente ni información identificable) para fines de marketing propio, salvo que el cliente lo prohíba expresamente por escrito en el Acuerdo de Servicios.

10. Confidencialidad mutua

Ambas partes se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad:

La obligación de confidencialidad subsiste por 3 años posteriores a la terminación del proyecto.

Ninguna de las partes hablará públicamente del proyecto, de la relación comercial o de su contraparte sin autorización escrita previa. Esta restricción aplica simétricamente a comentarios positivos y negativos.

11. Subcontratación y co-operador

Aniaforge puede apoyarse en:

El co-operador firma compromisos de confidencialidad equivalentes a los del presente documento. El cliente puede objetar por escrito la participación de un subcontratista específico cuando exista conflicto de interés u otro motivo justificado.

12. Resolución de disputas

Las controversias derivadas del Acuerdo de Servicios se resolverán mediante el siguiente procedimiento escalonado:

  1. Comunicación directa: primera instancia entre las partes, sin intermediarios, durante un plazo de 15 días naturales
  2. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC): conforme a la reforma constitucional publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, las partes participarán en un proceso de mediación formal antes de iniciar cualquier procedimiento jurisdiccional o arbitral. La mediación se conduce ante un Centro Público de Justicia Alternativa o ante mediador privado certificado por la autoridad competente, durante un plazo razonable de 30 a 60 días naturales
  3. Mediación técnica: de manera paralela o complementaria al MASC, se puede designar un tercero técnico independiente acordado por ambas partes para emitir opinión no vinculante sobre aspectos técnicos de la controversia, en un plazo de 30 días naturales
  4. Arbitraje comercial: en caso de persistir la controversia, se someterá a arbitraje conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México (CAM) o del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), con sede en la Ciudad de México y conforme al Código de Comercio mexicano

Clientes domiciliados fuera de México (LATAM, EE.UU., Europa): para clientes con domicilio fiscal fuera del territorio nacional mexicano, las Partes podrán pactar caso por caso en el Acuerdo de Servicios específico un mecanismo de arbitraje internacional bajo las reglas del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL), del Centro Internacional de Arbitraje Regional (CIAR), o de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en una ciudad neutral acordada. La cláusula de jurisdicción exclusiva CDMX prevista en este documento aplica de manera supletoria solo si las Partes no pactan expresamente otro foro.

12.bis Disclosure de uso de Inteligencia Artificial

El prestador opera con apoyo de agentes de inteligencia artificial (modelos generativos certificados ISO 42001, SOC 2 Type II) bajo supervisión humana directa. En cumplimiento de las disposiciones aplicables sobre transparencia algorítmica:

12.ter Identificación del cliente (LPIORPI)

El prestador cumple con las obligaciones de identificación de cliente y conservación de expediente conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI) y su Reglamento. Cuando el monto del proyecto o la suma de proyectos contratados con un mismo cliente en un periodo de 6 meses supere los umbrales establecidos por dicha ley (actualmente equivalente a $568,000 MXN aproximadamente), el cliente se obliga a proveer:

El prestador conserva el expediente del cliente por un plazo mínimo de 5 años conforme al artículo 18 LPIORPI y reporta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las operaciones que rebasen los umbrales legales.

13. Terminación

Cualquiera de las partes puede terminar el Acuerdo de Servicios:

En caso de terminación:

14. Legislación aplicable y jurisdicción

Estos Términos Comerciales y los Acuerdos de Servicios que los incorporen se rigen por las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, particularmente:

Para todo lo no resuelto por mediación o arbitraje, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro.

15. Modificaciones

Estos Términos Comerciales pueden ser actualizados por Aniaforge en cualquier momento. Las modificaciones aplican a Acuerdos de Servicios firmados con posterioridad a la publicación. Los Acuerdos previamente firmados se rigen por la versión vigente al momento de su firma, salvo modificación expresa y por escrito acordada por ambas partes.

Contacto

Para cualquier asunto relativo a estos términos: